RoHS y REACH
A nuestro conocimiento, los productos que suministrados no contienen sustancias con concentraciones que prohibirían su puesta en el mercado. La legislación a la que se hace referencia es la siguiente:
BGBl. I 2003 S.867, rev. 2007 S. 2382 - Chemikalien-Verbotsverordnung (Restricciones en químicos)
2006/122/EC - "PFOS" - Reglamento Europeo
2002/95/EC - "RoHS" - Reglamento Europeo
2037/2000/EC - "sustancias que perjudican el ozono" - Regulación Europea
RoHS - Actualización:
El 1 de abril de 2008, el Tribunal de Justicia Europeo publicó la sentencia "Acciones para la anulación contra la Decisión de la Comisión 2005/717/CE de 13 de octubre de 2005" modificando el anexo de la Directiva 2002/95/CE reg. exención 9a.- "DecaBDE en aplicaciones de polímeros". Esto significa que el Deca-BDE no puede utilizase en aplicaciones de polímeros desde el 1 de julio de 2008.
El Deca-BDE (éteres de decabromobifenilo) es un tipo de retardante de la llama a base de bromo, perteneciente a la familia del PBDE. El PBDE ya estaba incluido en la Directiva 2002/95/CE del 27 de enero 2003, sobre restricciones en la utilización de determinadas sustancias peligrosas. Se utiliza principalmente en polímeros, como retardante de llama (por ejemplo, en algunos tipos de plásticos aislantes utilizados en los cables). Incluso antes de la fecha límite de aplicación de la Directiva, Lapp ya cumplía con los valores límite indicados en ella.
El cumplimiento de estos valores se verifica con pruebas continuas y metódicas de nuestros productos.
Con la enorme cantidad de productos disponibles en nuestro catálogo no es posible demostrar una evidencia total, por lo que esto no se entiende como una confirmación incondicionada con implicaciones de responsabilidad o garantía.
Reglamento REACH (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.
Con el REACH, la Comunidad Europea ha creado un sistema armonizado para el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud y la seguridad.
El 01 de junio 2007 REACH fue publicado y se hizo efectivo inmediatamente. Contiene las siguientes reglamentaciones:
1. Los fabricantes de sustancias y los importadores de sustancias (como tales o en preparados) a la Comunidad Europea (CE) y al Espacio Económico Europeo (EEE) tienen que registrar, bajo determinadas circunstancias, tales sustancias en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a partir de 1 de junio de 2008.
2. Los proveedores de sustancias y preparados tienen que poner a disposición del destinatario una ficha de datos de seguridad (artículo 31) o una información relativa a seguridad (artículo 32). En determinados casos, la ficha de datos de seguridad se complementa con un anexo con escenarios de exposición pertinentes (“ficha de datos de seguridad ampliada”).
3. Los fabricantes e importadores de productos que contengan una sustancia de la así llamada “lista de candidatos” en proporción superior al 0,1 % en masa por cada producto, tienen que poner a disposición de los destinatarios profesionales y los consumidores,a petición de los mismos, la información suficiente para un uso seguro del producto, incluyendo, cómo mínimo, el nombre de la sustancia.
4. Los usuarios de productos químicos (sustancias o preparados) que sean “usuarios intermedios” tienen que cumplir a partir del 1 de junio de 2008 deberes adicionales, pero sólo tras recibir una ficha de datos de seguridad ampliada. Los usuarios intermedios pueden proporcionar información útil para el registro, como ayuda para los fabricantes de sustancias y los importadores de sustancias y preparados.
5. En el anexo XVII del Reglamento REACH, se definen lo niveles más altos de protección en relación a las restricciones en la fabricación, comercialización y uso de sustancias.
Respuesta del Lapp Group:
Los artículos comprados a Lapp Group son productos terminados no químicos, sin propósito de liberar ninguna sustancia en condiciones normales de uso. Además, Lapp Group no es fabricante ni importador de sustancias o preparados. Por tanto, Lapp Group no puede actuar como registrante.
El Lapp Group siempre ha demostrado responsabilidad y cuidado para promover productos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Nuestro objetivo es sustituir las sustancias peligrosas (de acuerdo con el Reglamento REACH) por sustancias seguras que no representen ningún peligro para la salud, reduciendo al mínimo el impacto ambiental. Para ello, se hace un seguimiento de la "lista de candidatos", en la que se lista las SVHC. Nuestros productos se evaluan continuamente para garantizar que se están tomando las medidas adecuadas.
Cumplimos con todas las obligaciones, de conformidad con el anexo XIV de REACH, así como todas las restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias, tal como se define en el anexo XVII del Reglamento REACH.
Para obtener más información sobre REACH, póngase en contacto con nuestras personas de contacto en REACH. Por favor, redacte su petición en inglés.